Conforme indica la transcripción de la Ley electoral, el número de concejales por municipio se realiza según la siguiente distribución.
CAPÍTULO IV.
CAPÍTULO IV.
SISTEMA ELECTORAL.
1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
Concejales | |
Hasta 100 residentes | 3 |
De 101 a 250 residentes | 5 |
De 251 a 1.000 | 7 |
De 1.001 a 2.000 | 9 |
De 2.001 a 5.000 | 11 |
De 5.001 a 10.000 | 13 |
De 10.001 a 20.000 | 17 |
De 20.001 a 50.000 | 21 |
De 50.001 a 100.000 | 25 |
De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
2. La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre régimen local, funcionan en régimen de concejo abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.