12 oct 2011

esculturas urbanas de Bilbao







24 sept 2011

el mercado

Estaba hoy esperando el autobús. Leía. De repente, han aparecido Pedro y Felisa, un  matrimonio amigo mío.
Después de los saludos correspondientes, Pedro me dice:
-Luis ¿Sabes lo que es el mercado ese del que hablan en el telediario?.
-Si.
-¿Nos lo podrías explicar?.
-Es fácil. Vamos a hacer una suposición. Necesitas 1.000 €. Me pides esa cantidad y me convences para que te los preste. Acepto, pero con una condición. Te pido un interés del 5%, con lo cuál me debes en total 1.050 €.
-¡Eso es usura!.
-Es un ejemplo Felisa. Siguiendo con el ejemplo,llegan las Navidades y quieres hacer un buen regalo a tus nietos. Me pides otros 500€, pero resulta que me cuesta cada vez más recuperar lo anterior. Por aquello de la vieja amistad de 35 años me dejo convencer y te los doy, pero el interés sube al 10%.
-Y luego dicen de los judíos (dice Felisa).
-Calla, que es un ejemplo (matiza Pedro).
-Como véis llegará un momento en que no puedas pagar. La solución es bien sencilla. No pidas prestado y entonces no habrá intereses desmesurados. Eso pasa cuando un país se endeuda desmesuradamente.
-Ha quedado claro.

Dificultades

Estoy teniendo enormes dificultades para introducir nuevos artículos. Disculpa por las molestias

31 ago 2011

Las SICAV. Chollo para ricos.

Están hablando estos días nuestros políticos de aumentar los impuestos a los ricos. Yo propongo que comiencen con las SICAV.

                                                                         explicación:


VENTAJAS DE LAS SICAVS

 


La ventaja fiscal de la que tanto se habla de las SICAV no es, en contra de 
lo que muchos creen, que sus dueños puedan reducir los impuestos que 
se pagan, sino que permite diferir su pago. En cuanto el dinero está a 
nombre de la Sicav y éste se invierte, los posibles beneficios obtenidos 
de la inversión tributan al 1% en lugar de al 30% en el impuesto 
de sociedades siempre que el capital permanezca en la SICAV. No 
obstante, cuando la SICAV devuelve el capital a su dueño, entonces 
éste tributa igual que las acciones y paga lo mismo que cualquier 
inversor: entre un 19 y un 21%.

  




30 ago 2011

nivel intelectual de nuestros políticos

Se debatía hoy en el Congreso de los Diputados, la convalidación del Decreto-Ley sobre el nuevo artículo 135 de la Constitución Española. En su turno de intervención, Gaspar Llamazares se descolgó con la siguiente memez cutre.


Para lo que va a durar el cura en el convento, lo mismo da mear fuera que dentro.




(Gaspar Llamazares dixit)
Lo subrayado no lo llegó a decir (afortunadamente).
He aquí el altísimo nivel cultural de nuestros políticos.Dan asco.

29 ago 2011

sorpresa,sorpresa



Hoy, estaba escuchando Onda Cero y me he llevado la sorpresa del día. Se le entrevistaba al Sr. Cristóbal Montoro. A preguntas de la periodista, ha manifestado que la nueva normativa que ampliará el artículo 135 de la Constitución hará previsión de aquéllos casos en los que una persona física, incumpla la previsión de deuda y/o déficit, para hacerles pasar por el código penal.

Bienvenido al club, y que se cumpla.

27 ago 2011

Gigantes y Cabezudos de Bilbao





salmorejo

Ingredientes: 

500 gr de migas de pan,
2 dientes de ajo,
500 gr de tomates maduros,
vinagre,
agua,
aceite de oliva virgen,
agua
sal.


Elaboración: Remojamos las migas de pan del día anterior. Añadimos los ajos, los tomates pelados, aceite de oliva virgen, el vinagre y la sal  en la batidora eléctrica, moviendo todo el conjunto hasta conseguir una pasta homogénea. 


Indignados de Bilbao. Concentración de mayo 2011








26 ago 2011

se consolidó la chapuza

El artículo 135 de la Constitución todavía vigente dice así.

Artículo 135
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.


Artículo 135 (en tramitación)

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.


2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.


Disposición adicional única


1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.


2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.


Disposición final única



La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.



Así va a quedar el artículo 135 de la Constitución Española. Sin referéndum, claro. Estos políticos piensan que todo les sale gratis. Pues, cuidadín con el pueblo español. A lo largo de la historia se han dado circunstancias parecidas. Y cuando a los españoles se les toca las narices, a veces responden.....Y de que manera.